Cambio de sede social sin reforma de estatuto
CAMBIO DE SEDE SOCIAL SIN REFORMA DE ESTATUTO
El artículo 12 del Decreto Nº 1493/82 establece la obligatoriedad de informar al organismo de contralor ( INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) cualquier cambio en la sede social. Tal inscripción registral debe cumplir con los recaudos que sean pertinentes según que el cambio implique o no reforma estatutaria o contractual. El incumplimiento hace aplicable a los administradores sociales la sanción de multa prevista en el artículo 302, inciso 3º, de la Ley 19.550.
Es importante saber que la infracción se considerará también configurada en cualquier supuesto en el cual la falta de funcionamiento efectivo de la dirección y administración en la sede inscripta, haya impedido el cumplimiento de funciones de fiscalización o la recepción efectiva en dicho lugar de notificaciones u otras comunicaciones.
Es fundamental conocer que domicilio y sede social son dos conceptos distintos. El domicilio se refiere a la jurisdicción. Debe constar en el contrato social o estatuto y su modificación importa modificar tal Estatuto, por medio de una reunión de socios o asamblea extraordinaria de accionistas. La sede en cambio se refiere al lugar donde funciona la administración social y puede modificarse por acto separado sin reformar el estatuto, en el caso de que la misma no haya sido incluida dentro del articulado.
Es por ello que es más que importante realizar la gestión con el acompañamiento de entendidos en la materia, evitando errores que pueden afectar el normal desarrollo de la actividad de la sociedad o generarle costos innecesarios. Asimismo para que llegue a buen puerto. Por Esto ponemos a disposición nuestro conocimiento y experiencia.
REQUISITOS
- Formulario.
- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo “A” de la Res. I.G.J 07/2015
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original el cual debe contener el acta de directorio o reunión de gerentes en la que se decide el cambio de sede.
- Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada.
- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.